Un representante del Ministerio Público Fiscal dejó vencer el plazo fijado en el Código Procesal Penal de la Provincia, cuando debió haber solicitado la prisión preventiva para una mujer que está acusada de haber asfixiado a su hija menor de edad, hecho ocurrido en el departamento Copo.
Pese a ello y en función de la gravedad del hecho endilgado a la imputada, la jueza subrogante del Juzgado de Control y Garantías de Monte Quemado, Dra. Valeria Díaz, hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal de denegar la excarcelación de Silvia Mavel Galván.
A la vez, resolvió dictar su prisión preventiva por ser presunta autora de homicidio calificado por el vínculo en perjuicio de su descendiente y por amenazas calificadas contra su hermano Rodrio Galván.
Además, en su resolución, la magistrada exhortó a la Fiscalía a tener presente las pautas previstas en el art. 308 del Código Procesal Penal, relacionadas a la duración y prórroga de la investigación penal preparatoria, tal como lo establece el Sistema Penal Acusatorio.
Asimismo, la magistrada apuntó que corresponde aclarar que, coincidentemente con la doctrina imperante, la finalidad de los plazos procesales tiende a brindar seguridad y garantía, en la medida en que sujetan a las partes a realizar a las partes actividades (investigación, acusación y defensa) en un plazo razonable.
En otro orden, recordó que “nos encontramos en una etapa inicial de la investigación, en donde la totalidad de las evidencias no se han recolectado”. Pese a ello y merituando la gravedad del hecho atribuido a la progenitora, así como la posibilidad de que entorpezca el avance del legajo o eluda el accionar de la Justicia, es que la jueza decidió mantener detenida a la sospechosa.
El cumplimiento de los plazos procesales, en particular quien lleva adelante el proceso investigativo, el Ministerio Público Fiscal, permite brindar seguridad jurídica y dar cumplimiento a las garantías constitucionales.