El domingo 22 de este mes, la ciudadanía está convocada a elecciones unificadas.
Todas las respuestas a las dudas de los ciudadanos, solamente en El Protagonista .
1.- ¿Quiénes pueden votar en las elecciones?
Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 25 de abril de 2017.
2.- ¿Quiénes están excluidos del padrón electoral?
– Los dementes declarados tales en juicio.
– Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
– Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
– Los sancionados por la infracción de deserción califi cada, por el doble de término de la duración
de la sanción.
– Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
– Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
– Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
3.- ¿Quiénes no están obligados a votar?
– Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
– Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
– Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y, en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
– El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.
4.- ¿Cuáles son los documentos habilitantes para votar?
– Libreta de enrolamiento/libreta cívica.
– DNI libreta verde.
– DNI libreta celeste.
– Tarjeta del DNI libreta celeste.
– Nuevo DNI tarjeta.
No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sí se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.
El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado.
No podrá hacerlo cuando se presente a votar con un DNI libreta verde, habiendo gestionado el nuevo DNI tarjeta.
El Protagonista.