La Argentina como Zona Militar

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Un decreto que pone en riesgo el cuidado de la seguridad interior

Por Jonatan Baldiviezo y María Eva Koutsovitis 

¿Cuál es el rol que establece la Ley de Defensa Nacional para las Fuerzas Armadas? 

El art. 75, inc. 27°, de la Constitución nacional dispone que es facultad del Congreso “fijar las Fuerzas Armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno”. 

Haciendo uso de esta facultad, el Congreso aprobó tres leyes:

  • Ley N.º 23.554 de Defensa Nacional.
  • Ley N.º 24.059 de Seguridad Interior.
  • La Ley N.º 25.520 de Inteligencia Nacional, modificada por el Decreto N.º 614/2024 que disolvió la Agencia Federal de Inteligencia (AFI). 

La Ley N.º 23.554, en su art. 2, establece que “la defensa nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo”. 

De esta forma, la defensa nacional tiene dos elementos que hacen a su misión: 

  1. La organización de las Fuerzas Armadas como su instrumento militar.
  2. Para el enfrentamiento de las agresiones de origen externo. 

Las Fuerzas Armadas son el instrumento militar de la defensa nacional y están constituidas por el Ejército Argentino, la Armada de la República Argentina y la Fuerza Aérea Argentina (arts. 20 y 21). 

la Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas”): 

  1. Apoyo logístico. A requerimiento del Comité de Crisis solamente para poner a disposición sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones (art. 27).
  2. Operaciones destinadas a la preservación de la Fuerza Armada y al restablecimiento del orden dentro de la jurisdicción militar, en caso de atentado en tiempo de paz a dicha jurisdicción (artículos 28, 29 y 30 de la Ley N.º 24.059).
  3. Operaciones de empleo subsidiario de elementos de combate de las Fuerzas Armadas. En aquellos casos excepcionales y de extrema gravedad en que el sistema de seguridad interior resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º (art. 31) previa declaración del estado de sitio (art. 32) bajo la conducción del Presidente (inciso a)  sin incidir en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las fuerzas armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la ley 23.554 (inciso c). 
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