El Ministerio de Salud de la Nación ha introducido importantes modificaciones en el régimen de cannabis de uso medicinal, según la nueva Resolución 3132/2024 publicada en el Boletín Oficial. Los cambios afectan tanto a los requisitos de inscripción en el Registro del Programa Cannabis (REPROCANN) como a los rangos permitidos para el cultivo de cannabis.
Nuevos Requisitos para la Inscripción en el REPROCANN
A partir de ahora, los interesados en inscribirse en el REPROCANN deberán cumplir con requisitos adicionales. Uno de los cambios más significativos es la necesidad de contar con una Diplomatura o Maestría en el uso medicinal de la planta de cannabis. Además, los solicitantes deben tener una indicación médica para el uso de cannabis y sus derivados, emitida por un profesional autorizado, y haber suscrito al Consentimiento Informado Bilateral.
Las asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro también deben acreditar su vinculación con los cultivadores mediante un carnet o constancia emitida por la institución. Este certificado tendrá una vigencia de tres años, pero las organizaciones deberán presentar anualmente un certificado de vigencia y/o documento equivalente, así como cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 27.350 y sus normas complementarias.
El Ministerio de Salud advirtió que, en caso de incumplimiento de los requisitos o por pedido de la autoridad judicial, podrá revocar o dejar sin efecto las autorizaciones o inscripciones otorgadas.
Requisitos para Asociaciones Civiles y Fundaciones
Para que las asociaciones civiles y fundaciones puedan inscribirse en el REPROCANN, deben cumplir con varias condiciones:
- Estar debidamente inscriptas como personas jurídicas ante el organismo correspondiente.
- Incluir en su objeto social los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis.
- Presentar una nómina de los usuarios para los cuales se registran como cultivadores autorizados.
- Acompañar una declaración jurada suscripta por cada usuario autorizado previamente por el REPROCANN.
- Contar con registros de «cultivador solidario» realizados por los interesados.
- Asegurar que los miembros de la Comisión Directiva o Consejo de Administración no tengan antecedentes penales relacionados con estupefacientes.
Modificaciones en los Rangos de Cultivo
La nueva normativa también establece los rangos permitidos para el cultivo de cannabis con fines medicinales:
- Número de Plantas Florecidas: Entre 1 y 9 plantas por paciente.
- Espacio de Cultivo: Hasta 6 metros cuadrados para cultivo interior y hasta 15 metros cuadrados para cultivo exterior.
- Transporte: Se permite el transporte de entre 1 y 6 frascos de 30 ml o hasta 40 gramos de flores secas.
Estas modificaciones buscan regular de manera más precisa el cultivo y uso del cannabis medicinal en Argentina, fortaleciendo la normativa existente y estableciendo criterios claros para su implementación y control.