El Gobierno cambió el reglamento para que los jueces con 75 años puedan extender su mandato

Facebook
Twitter
WhatsApp

El ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, anunció cambios en el reglamento para que los jueces que hayan cumplido 75 años puedan extender su mandato por cinco años más. Según las nuevas disposiciones, los jueces deberán solicitar la extensión un año antes de llegar a esa edad.

Otro cambio importante introducido por el ministro es la reducción del plazo para que las entidades de la sociedad civil presenten observaciones sobre los candidatos, pasando de 15 a 5 días.

Fuentes oficiales informaron a Clarín que el reglamento no especifica cuáles serán los «elementos de convicción» que el Gobierno usará para aceptar o rechazar la prórroga. Este aspecto es crucial debido a la cantidad de vacantes actuales en la Justicia federal: 143 puestos judiciales, 33 defensores públicos y 15 fiscalías, según datos del presidente del Colegio Público de Abogados de la ciudad de Buenos Aires, Ricardo Gil Lavedra.

Gil Lavedra solicitó al presidente Javier Milei que acelere la selección de candidatos de las 100 ternas disponibles desde principios de año. En los considerandos del nuevo reglamento, se menciona que la modificación busca «adoptar mecanismos que permitan a la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones vinculadas con el ámbito judicial, de derechos humanos y otras organizaciones interesadas, presentar observaciones fundadas, puntos de vista y objeciones respecto de los Magistrados que solicitan el nuevo nombramiento».

El artículo 1º del nuevo reglamento establece que «los jueces que pretendan un nuevo nombramiento podrán requerirlo ante el Ministerio de Justicia durante el año anterior a la fecha en que alcancen los 75 años».

El artículo 3º indica que el Ministerio de Justicia «publicará en la página web del Ministerio y en el Boletín Oficial de la República Argentina durante un día la solicitud referida en el artículo 1º. Cuando el cargo involucrado tenga asiento en una Provincia, la publicación deberá efectuarse también en un diario de circulación en la jurisdicción correspondiente».

Facebook
Twitter
WhatsApp