Domingo 22: Sobre las autoridades de mesa

Facebook
Twitter
WhatsApp
Las respuestas a todas las dudas si le toca ser una autoridad en los próximos comicios.

1.- ¿Qué motivos justifican no desempeñarse como autoridad de mesa?

El Código Electoral admite excusarse de ejercer esa función por razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas.

La excusación debe formularse dentro de los tres días de recibida la notificación de designación. Transcurrido ese lapso sólo se admite la excusación por causas ocurridas con posterioridad, las que serán motivo de consideración especial por la Justicia Nacional Electoral.

La justificación por enfermedad es válida si el certificado fue extendido por médicos de sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de tales profesionales, la certificación puede ser extendida por un médico particular, pudiendo la Justicia hacer verificar su exactitud.

Otra causal de excepción es desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político o ser candidato, lo cual se acredita mediante certificación de las autoridades del respectivo partido.

2.-¿Qué sucede si siendo autoridad de mesa no me presento o abandono el establecimiento de votación el día de la elección?
Tal hecho constituye un delito electoral, correspondiendo a quienes incurran en él pena de prisión de seis meses a dos años.

3.- ¿Las autoridades de mesa reciben alguna compensación por la función desempeñada?
Sí, los ciudadanos que cumplen funciones como autoridades de mesa reciben una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático.
El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda determina la suma que se liquida en concepto de viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio. Conforme a la Resolución 211/2017, se fija la suma de $ 1.200 en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumpla funciones como autoridad de mesa en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias ($ 600) y en las elecciones generales ($ 600). Asimismo, aquellas autoridades de mesa que realicen la capacitación previa a cada elección brindada por la Justicia Nacional Electoral recibirán $ 900 adicionales, tratándose de dos cursos diferentes para cada elección ($ 450 para cada uno).

4.- ¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades de mesa?
El presidente de mesa y el suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral y durante su desarrollo, siendo su misión especial conducir el funcionamiento de la mesa durante toda la jornada electoral y velar por el correcto y normal desarrollo de la misma.

5.- ¿Qué son y qué funciones cumplen los delegados de la Justicia Nacional Electoral?
Los delegados de la Justicia Nacional Electoral son aquellos ciudadanos designados por los juzgados federales electorales de cada distrito para actuar como nexo entre la Justicia Electoral, las autoridades de mesa, los fiscales partidarios, la ciudadanía y el personal de seguridad. Entre sus funciones se encuentran la de asistir en la constitución puntual de las mesas, acondicionar el Cuarto Oscuro Accesible (COA) y poner en conocimiento de todos los electores con discapacidad la existencia del mismo, entre otras. Los delegados contarán con un chaleco y una tarjeta identificatoria.

El Protagonista

Facebook
Twitter
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *