El gobierno ya reglamentó el fondo de cese laboral con el que pretende reemplazar a las indemnizaciones tradicionales. Cómo se calcula y qué gremio ya lo viene aplicando.
Milei al ublicar, a través de la CNV, el marco regulatorio del fondo de cese laboral que podrán crear empresas y trabajadores para atender las obligaciones que deriven de un despido
La adhesión a este nuevo régimen dependerá de lo que cada sindicato, a futuro, acuerde con su parte patronal en su convenio colectivo de trabajo, por lo que todavía no se sabe cuáles gremios buscará acordar y adherir al fondo de cese laboral y cuáles optarán por continuar con el sistema de indemnización tradicional (de un sueldo mensual por cada año trabajado).
Sin embargo, el sindicato que ya implementó este régimen, y que justamente fue tomado como modelo para su implementación en otros convenios colectivos, es el de la UOCRA en el sector de la construcción.
Cómo funciona el fondo de cese laboral de la UOCRA en la construcción
Se trata de un fondo que «se integra con un aporte obligatorio a cargo del empleador, que deberá realizarlo mensualmente desde el comienzo de la relación laboral», según establece la Ley N° 22.250 sobre el régimen legal del trabajador de la construcción.
Además, la ley establece que «durante el primer año de prestación de servicios el aporte será el equivalente al doce por ciento (12%) de la remuneración mensual», y que «a partir del año de antigüedad, dicho aporte será del ocho por ciento (8%)».
En cuanto a la propiedad de los fondos, la normativa también indica que «el depósito de los mismos deberá efectuarse en cuentas a nombre del trabajador que posibiliten el mejor logro de los fines mencionados» y que «en todos los casos, las cuentas se abrirán en entidades bancarias». En el mismo sentido, señala que «el Fondo de Cese Laboral constituirá un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado».
Así, la ley determina que «el trabajador dispondrá del Fondo de Cese Laboral al cesar la relación laboral, debiendo la parte que resuelva rescindir el contrato, comunicar a la otra su decisión en forma fehaciente».


