La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido una nueva resolución que proporciona importantes aclaraciones sobre el Régimen de Regularización de Activos, abordando inquietudes previamente planteadas por los monotributistas y estableciendo nuevas directrices para la declaración de avances en obras en construcción.
La Resolución General 5561 corrige un defecto en el texto anterior que dejaba a los monotributistas en una situación de incertidumbre. Ahora, el organismo recaudador asegura que la exteriorización de bienes realizada por los monotributistas no será utilizada para recategorizar a los pequeños contribuyentes ni para trasladarlos al régimen de autónomos.
La resolución establece claramente: “con relación a los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente Régimen no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración”. Esta medida pretende ofrecer tranquilidad a los monotributistas al asegurar que su declaración de bienes no afectará su estatus fiscal ni su régimen tributario actual.
El tributarista Sebastián Domínguez había señalado previamente que la falta de especificidad en la ley sobre el tratamiento de los monotributistas en el contexto del blanqueo generaba dudas. La nueva resolución aborda esta preocupación al confirmar que la AFIP no investigará el origen de los fondos declarados en el pasado, eliminando así el riesgo de que se consideren como ingresos no reportados que podrían haber originado problemas fiscales.
Nuevas Normas para la Declaración de Obras en Construcción
Además de aclarar la situación de los monotributistas, la AFIP ha establecido nuevas regulaciones para aquellos contribuyentes que desean incluir obras en construcción en el blanqueo. Los contribuyentes que posean terrenos con edificaciones o mejoras deberán presentar documentación que respalde las inversiones realizadas.
La resolución indica que, para acreditar la valuación de la obra en construcción o de las mejoras, se deben adjuntar facturas o documentos equivalentes que respalden las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión. También se requiere un informe técnico elaborado por un profesional idóneo que certifique la valoración de las mejoras, un certificado de grado de avance de obra, o un contrato de locación de obra. Cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación también será aceptado.
Estas medidas buscan facilitar el proceso de regularización de activos y asegurar que los contribuyentes puedan cumplir con las normativas sin temor a repercusiones inesperadas. La AFIP continúa trabajando para ofrecer claridad y apoyo a los contribuyentes en el marco del blanqueo fiscal.